Impuesto de Circulación

.

El impuesto de circulación, conocido oficialmente como Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), es uno de los gastos fijos obligatorios que todo propietario de un coche debe asumir cada año. En 2026, aunque su base de cálculo no ha cambiado a nivel estatal, varios municipios han actualizado sus tipos impositivos y bonificaciones. En este artículo te explicamos cómo funciona, cuándo se paga y cómo saber exactamente cuánto debes abonar.

El IVTM es un tributo municipal que grava la titularidad de vehículos aptos para circular por vías públicas. Lo recauda el ayuntamiento donde está registrado el vehículo, no la DGT. Esto significa que el importe puede variar bastante de un municipio a otro.



La ley establece una cuota mínima nacional según la potencia fiscal del vehículo, dividida en cinco tramos. Cada ayuntamiento puede aplicar sobre esa cuota un coeficiente multiplicador de hasta 2, así que el importe final depende del municipio donde esté matriculado el coche. Aquí tienes la tabla oficial de referencia:

Potencia fiscal (CV) Cuota mínima estatal Con coeficiente municipal máximo (x2)
Menos de 8 CV 12,62 € 25,24 €
De 8 a 11,99 CV 34,08 € 68,16 €
De 12 a 15,99 CV 71,94 € 143,88 €
De 16 a 19,99 CV 89,61 € 179,22 €
20 CV en adelante 112,00 € 224,00 €

Cuotas mínimas establecidas por el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (turismos). Cada ayuntamiento puede aplicar un coeficiente multiplicador de hasta 2, por lo que el importe final depende del municipio donde esté matriculado el vehículo.

Los vehículos eléctricos e híbridos enchufables tienen bonificaciones en muchos municipios de entre el 50% y el 100%.

El IVTM es un tributo de gestión municipal, no autonómico, así que no existe una tabla «por comunidad autónoma» como tal: cada ayuntamiento fija su propio coeficiente dentro del máximo legal de 2. Esto explica que dos vehículos idénticos, matriculados en localidades distintas de la misma provincia, puedan pagar cuotas muy diferentes. Algunos ayuntamientos grandes —como Madrid o Barcelona— aplican el coeficiente máximo en casi todos los tramos, mientras que municipios pequeños suelen quedarse en coeficientes intermedios para no penalizar a los vecinos. Si te mudas de ciudad, conviene revisar la ordenanza fiscal del nuevo ayuntamiento nada más empadronarte, porque el recibo del IVTM se emite a nombre de quien figura como titular en la DGT a fecha 1 de enero de cada año, con independencia de dónde resida después.

El periodo de pago varía según el municipio, pero habitualmente se concentra entre abril y junio. Si no recibes el aviso en papel, es tu responsabilidad consultarlo en la web de tu ayuntamiento o sede electrónica. El impago genera recargos y puede derivar en embargo.

  1. Accede a la web de tu ayuntamiento o a la sede electrónica de la Agencia Tributaria local.
  2. Busca el apartado de «tributos municipales» o «vehículos».
  3. Puedes pagar por domiciliación, en entidades bancarias colaboradoras o de forma presencial.
  • Vehículos eléctricos: hasta el 100% en muchos municipios.
  • Vehículos históricos (más de 25 años): exentos del impuesto en muchas localidades.
  • Familias numerosas: bonificación del 50% en algunos ayuntamientos.

¿Qué pasa si vendo el coche a mitad de año?
El impuesto lo paga quien figure como titular a 1 de enero, aunque el vehículo se venda después. Es recomendable dejarlo reflejado en el contrato de compraventa para repartir el coste de forma proporcional entre comprador y vendedor.

¿Se paga el impuesto si el coche está de baja temporal?
No. Un vehículo dado de baja temporal en la DGT no está sujeto al IVTM mientras dure la baja, ya que no puede circular por la vía pública.

¿Puedo reclamar si me cobran de más?
Sí. Si detectas un error en la potencia fiscal aplicada o en el tramo asignado, puedes presentar un recurso de reposición ante el ayuntamiento en el plazo de un mes desde la notificación del recibo.


💡 Recomendación final: Domicilia el pago del impuesto de circulación en tu banco para no olvidarte. Así evitas recargos por demora, que pueden llegar al 20% si el impago entra en vía ejecutiva.